EXP. N.° 00309-2026-PHC/TC
LIMA
A.N.Z. representada por DENISSE
ZAIDAN ABUSADA (MADRE)

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al 1 día del mes de junio del año 2026, el Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Domínguez Haro, presidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.

VISTO

El escrito de fecha 6 de mayo de 20261, presentado por doña Sandra Yessica Ramos Flores, en su condición de adjunta de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo, por el que solicita intervenir en el presente proceso de habeas corpus en calidad de amicus curiae; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, ha establecido que, en los procesos constitucionales, es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que puedan tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no puedan tenerla (tercero y amicus curiae).

  2. Este Tribunal ha resuelto que mediante la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona, o entidad pública o privada, nacional o internacional, a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional2. La participación del amicus curiae está dirigida a “ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final”3.

  3. El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en su artículo V del Título Preliminar. Asimismo, ha precisado en el artículo V de su Título Preliminar que el juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados, de relevancia necesaria para resolver la causa.

  4. La participación del amicus curiae, se ciñe a lo siguiente:

  1. Queda claro, entonces, que este Tribunal cuenta con la potestad para admitir la intervención de especialistas que presenten informes escritos u orales mediante los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos, cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.

  2. De acuerdo con la disposición glosada, este Tribunal puede admitir la intervención de especialistas en carácter de amicus curiae, aunque, por supuesto, no está obligado a hacerlo. De otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de especialistas que reúnan los requisitos establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter.

  3. En el presente caso, doña Sandra Yessica Ramos Flores, en su condición de adjunta de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo solicita intervenir en el presente proceso de habeas corpus en calidad de amicus curiae.

  4. Ante ello, este Tribunal considera que la Defensoría del Pueblo reúne las condiciones para intervenir en el proceso en calidad de amicus curiae, según lo previsto en el artículo 162 de la Constitución Política, en los artículos 1, 7, 9 y 17 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en el artículo 105 del Reglamento de Orgnización y Funciones del citado órgano constitucionalmente autónomo4, participación que se materializará a través de doña Sandra Yessica Ramos Flores, en su condición de adjunta de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia, atendiendo a la especialidad funcional de dicho órgano en la tutela de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

  5. Corresponde precisar que, de conformidad con el artículo V del Título Preliminar del NCPCo, el amicus curiae no tiene la condición de parte en el proceso y carece de legitimidad para presentar recursos o interponer medios impugnatorios, y su actividad se limita a aportar sus conocimientos especializados.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

ADMITIR la intervención de doña Sandra Yessica Ramos Flores, en su condición de adjunta de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo, en el presente proceso, en calidad de amicus curiae.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ


  1. Escrito N.º 003796-26-ES↩︎

  2. Cfr. fundamento 10 del Auto 00025-2013- PI/TC y otros, de fecha 17 de noviembre de 2015.↩︎

  3. Cfr. fundamento 6 de la Sentencia 03081-2007-PA/TC.↩︎

  4. Aprobado por la Resolución Defensorial N.º 006-2025-DP de fecha 5 de mayo de 2025↩︎